El gobierno congeló los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre
El congelamiento de alquileres alcanza a vivienda única urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autónomos, pymes y cooperativas. Las cuotas hipotecarias se congelan al valor de marzo y se suspenden las ejecuciones de inmuebles para vivienda única y de préstamos prendarios UVA
Mediante los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.
El DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria” (esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador). Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.
También dispone una excepción para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediación obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.
El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos:
1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. Inmuuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
En cuanto a los créditos hipotecarios, se congelan hasta el 30 de septiembre:
• El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
• El valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.
Fuente www.infobae.com